Sustento Legal del Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa

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Publicado en fecha: 27-12-2022

La Paz, 27/12/2022 COM-OPCE | El Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa realizó el evento “Estado de Situación de la Educación en Bolivia en tiempos de pandemia”, el pasado martes 20 de diciembre de 2022. En este evento el Director Ejecutivo socializó la normativa vigente que rige el funcionamiento del OPCE,  a partir del artículo 89 de la Constitución Política del Estado que establece que “El seguimiento, medición, evaluación y acreditación de la Calidad Educativa en todo el Sistema Educativo estará a cargo de una institución pública, técnica, especializada, independiente del Ministerio del ramo. Su composición y funcionamiento será determinado por Ley”.

Este mandato constitucional se ratifica en el Artículo 83 de la Ley 070 de Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” con la creación del Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa (OPCE) como una institución pública, descentralizada, técnica, especializada, independiente en cuanto al proceso y resultado de sus evaluaciones.

El Decreto Supremo 832, del 20 de diciembre de 2011, regula su estructura y funcionamiento según lo establecido por la ley 070.

Por consiguiente, entre algunas funciones importantes destacan:

- Realizar procesos y acciones de seguimiento, medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa.

- Elaborar y difundir la reglamentación para los procesos de seguimiento, medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa.

- Generar y proporcionar información pertinente, oportuna y veraz a las instituciones del Estado Plurinacional y a la comunidad para orientar la definición de políticas educativas en el ámbito de sus competencias.

Asimismo el Decreto Supremo 2017, del 28 de marzo de 2014, modifica el D.S. 832 y establece la siguiente estructura: Directorio, Dirección Ejecutiva y Equipo técnico-multidisciplinario

El Directorio estará conformado por: La Ministra o Ministro de Educación o su representante, la Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo o su representante y la Ministra o Ministro de Culturas o su representante.

También establece la conformación del Consejo Consultivo que es una instancia de análisis, reflexión, y construcción colectiva de propuestas sobre la calidad educativa del Sistema Educativo Plurinacional.

El Consejo Consultivo estará conformado ad-honorem por representantes de las Organizaciones del Magisterio, Organizaciones Sociales y Organizaciones de Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos. La Directora o Director Ejecutivo del OPCE convocará a reunión del Consejo Consultivo.

Por consiguiente, la evaluación de la calidad educativa en Bolivia se constituye en un mandato constitucional que el OPCE asume como tarea principal a través de la implementación de acciones que se derivan de los componentes de medición, evaluación, seguimiento y acreditación de la calidad educativa.