1 | Decreto Supremo Nº 2017, 28 de mayo de 2014 | CONSIDERANDO: Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla | Descagar |
2 | DECRETO SUPREMO N° 0832 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA | C O N S I D E R A N D O: Que el Parágrafo I del Artículo 78 de la Constitución Política del Estado, establece que la educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad. Que el Artículo 89 del Texto Constitucional, establece que el seguimiento, la medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en todo el sistema educativo, estará a cargo de una institución pública, técnica especializada, independiente del Ministerio del ramo. | Descagar |
3 | Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizario Perez" No. 070 | LA EDUCACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL Artículo 1 Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación | Descagar |