1 | Constitucion Politica del Estado, de 07 de Febrero de 2009 | Artículo 89. El seguimiento, la medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en todo el sistema educativo, estará a cargo de una institución pública, técnica especializada, independiente del Ministerio del ramo. Su composición y funcionamiento será determinado por la ley. | Descagar |
2 | Ley No. 070, de 20 de diciembre de 2010, Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizario Perez" | Artículo 83. (Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa).
1. Se crea el Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa, institución pública descentralizada, técnica, especializada, independiente en cuanto al proceso y resultados de sus evaluaciones. Su funcionamiento será reglamentado mediante Decreto Supremo.
2. El Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa estará encargado de realizar el seguimiento, medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa del sistema educativo en los subsistemas Regular, Alternativo y Especial.
3. Su composición está constituida por un Directorio, Directora o Director Ejecutivo y un equipo técnico multidisciplinario especializado. | Descagar |
3 | Decreto Supremo No. 0832, de 30 de marzo de 2011 | Artículo 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa – OPCE, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”. | Descagar |
4 | Decreto Supremo Nº 2017, de 28 de mayo de 2014 | Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 0832, de 30 de marzo de 2011, que regula la estructura y funcionamiento del Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa - OPCE. | Descagar |
5 | Decreto Supremo No. 4857, de 06 de enero de 2023 | DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA PRIMERA.-
I. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de 2011, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL). El OPCE, creado por el Artículo 83 de la Ley N° 070, es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, con personería jurídica, con patrimonio propio y autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y legal en el ámbito nacional." | Descagar |